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Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales

Las recomendaciones sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales, se encuentran publicadas por la UNESCO en la Actas de la Conferencia General de Nairobi, de noviembre de 1976.
El documento especifica las medidas que se deberán tomar para la realización de intercambios de Bienes Culturales, aportando cuales en las ventajas de la realización de estos intercambios y en como contribuirán para el enriquecimiento de las distintas culturas.

Palabras clave: Bienes Culturales / Intercambios culturales / Instituciones culturales / Enriquecimiento / Recomendación / Patrimonio / Humanidad / Conservación / Difusión Internacional / Intercambio / Valorización Cultural / Trafico Ilícito

Glosario:
- Institución Cultural. Todo establecimiento permanente administrado en función del interés general, con miras a conservar, estudiar, valorizar y poner al alcance del público unos bienes culturales, y que ha sido reconocido por la autoridad publica competente.
- Bienes Culturales. Los bienes que son expresión y testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza, que tengan o puedan tener un valor y un interés histórico, artístico, científico o técnico y que pertenezcan entre otras a las categorías siguientes:
a) Especimenes de zoología, botánica y geología;
b) Objetos de interés arqueológico;
c) Objetos y documentación de etnología;
d) Objetos de las artes plásticas, decorativas y artes aplicadas;
e) Obras literarias, musicales, fotográficas y cinematográficas;
f) Archivos y documentos.
- Intercambio Internacional. Transferencia que se refiere a la propiedad, al uso o a la custodia de bienes culturales entre Estado o instituciones culturales en forma de préstamo, depósito, venta o donación, efectuadas en condiciones que puedan convenir a las partes interesadas.

Resumen de los apartados del documento:

Observaciones, se observa que de modo general la practica de intercambios sigue siendo limitada y sus aplicaciones normalmente son confidenciales y discretas. 
Se aprueba la presente Recomendación y se recomienda que los Estados Miembros apliquen estas recomendaciones y las pongan en práctica en forma de ley nacional o en otra forma, de modo a dar efecto a estos principios formulados. 
Que presenten informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendación. 
II - Medidas Recomendadas
2. Cada estado tienen responsabilidad no solo hacia sus propios bienes pero también hacia la comunidad internacional y como tal deberían adoptar las siguientes medidas:
3. a) La importación o exportación definitiva o temporal así como el transito de bienes culturales.
b) Cambio de categorías de bienes pertenecientes a una colectividad pública o a una institución cultural.
4. Creación de ficheros de las demandas y ofertas de intercambios de bienes culturales disponibles. 
5. Estas ofertas solo deberían inscribirse cuando se haya probado que la situación jurídica se ajusta a la legislación nacional y que la institución posee el titulo jurídico. 
6. Comportar toda la documentación científico, técnica e si se solicita jurídica para asegurar en las mejores condiciones la utilización cultural, la conservación y la restauración eventual de los objetos. 
7. La institución receptora debe estar dispuesta a adoptar todas las medidas de conservación necesarias para la adecuada protección de los objetos culturales. 
8. Se debería estudiar la posibilidad de una ayuda financiera para estos fines o emplear parte de la ya existente para facilitar la realización de los intercambios internacionales. 
9. Conceder especial atención a la cobertura de los riesgos que ocurren durante todo el periodo de los préstamos, establecer sistemas de garantía y indemnizaciones gubernamentales. 
10. Confiar a organismos especializados la tarea de coordinar las distintas operaciones de los intercambios internacionales de bienes culturales. 
III - Cooperación Internacional 
12.1. Invitar a las instituciones que ya hayan concertado acuerdos, a que hagan publicas las disposiciones que puedan servir de modelo. 
12.2. El Consejo Internacional de Museos debería elaborar guías practicas describiendo las diferentes formas concebibles de circulación de los bienes culturales. Se debería difundir entre todas las organizaciones profesionales. 
12.3. Dar amplia difusión internacional: 
a) A publicaciones diversas sobre este ámbito.
b) Ficheros de ofertas y demandas de intercambio. 
13. Si las partes interesadas en realizar intercambios encontrasen dificultades podrían solicitar uno o varios expertos, previa la consulta del Director General de la UNESCO. 
V - Lucha contra el trafico ilícito de bienes culturales
Los intercambios internacionales permitirán enriquecer las colecciones de bienes culturales, acompañadas de la documentación que permita su plena valoración cultural. Se deberían tomar medidas para que se intensifique la lucha contra el trafico ilícito de bienes culturales. 

Casos de aplicación: 
Intercambio de Bienes entre el Museo Salzillo de Murcia y el Museo de Bellas Artes de Bilbao: 

Por ultimo, en el decorrer de la presentación de este documento analizamos:  

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